
Desde la Reforma Laboral del 2012 se han ido sucediendo diversas novedades en cuanto a aspectos variados: la ley de emprendedores, la intermediación laboral, las políticas activas de empleo y otros programas, y por supuesto, novedades en cuanto a las diferentes modalidades de contratos. Generalmente los trabajadores no solemos preocuparnos más que de diferenciar entre si me hacen un contrato indefinido o temporal, pero es interesante no sólo conocer todas las modalidades de contratación y cómo puede afectarme que me contraten con un modelo u otro. En este mes de octubre, la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado la Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento a la contratación donde podemos ver todas las opciones que existen, bonificaciones y condiciones para optar a un modelo u otro. No sólo es útil para empresarios, sino que para los trabajadores asalariados es fundamental conocer las condiciones concretas que se derivan de la modalidad del contrato de trabajo que tienen. Por ejemplo, en las modalidades de los contratos temporales, todas implican el pago de una indemnización a la hora de finalizar el tiempo contrato salvo el de interinidad. Por cosas como éstas, merece la pena estar al tanto de las características de los modelos de contrato.
Uno de los modelos que entran con más fuerza para reducir el desempleo entre los jóvenes son los contratos para la formación y el aprendizaje. Este tipo de contrato se define como el que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es decir, este contrato facilita la conciliación del trabajo con el aprendizaje y la formación. Va dirigido a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 (aunque este límite de edad no se contemplará para personas con discapacidad y otros colectivos específicos) y tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres, pudiéndose prorrogar hasta dos veces sin que se superen los tres años totales. Estos tipos de contrato tienen además la característica de que el salario percibido no es igual al de un trabajador que desempeñe ese puesto de trabajo de manera habitual en la empresa, sino que es inferior, pues la jornada de trabajo implica un porcentaje de horas de formación, y en consecuencia no se trabaja directamente. De hecho, la legislación marca que la jornada no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año. Además, con este contrato lo que se busca es que el alumno aprenda a desempeñar de manera óptima el trabajo, no que sea su medio de vida. Es importante señalar que un contrato de formación implica estar dado de alta en la seguridad social, algo no obligatorio cuando se realizan prácticas en empresas, no confundir ambos aspectos.