Los cambios en las cotizaciones a la seguridad social

Con el comienzo del 2014 y unido a los cambios en las modalidades de contratos, se han instaurado también algunos cambios en cuanto a cotizaciones a la seguridad social. Con el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se han puesto en marcha una serie de modificaciones en referencia a algunos conceptos que hasta la fecha estaban exentos de cotización y además se han modificado algunos aspectos en cuanto la cotización de autónomos. Os señalamos las ideas principales y más generales para que no se os pase nada.
En referencia al primer cambio, lo más sustancial es que conceptos que antes no cotizaban a la seguridad social ahora pasan a hacerlo, y es que desde ahora cotizará a la Seguridad Social la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie. Muchas personas han puesto el grito en el cielo señalando que ésto implicará que los pagos de la cotización a la seguirdad social suban tanto para trabajadores como para empresarios, y es así, llegándose incluso a calcular que ésto le costará un 1.09 € al trabajador medio en su nómina. Pero no olvidemos que estas bases de cotización son las que marcan las cuantías de prestaciones como el desempleo o la jubilación. Así pues, si cotizas más, tus prestaciones (cuando las necesites) aumentan. Visto así, no parece tan malo.
El otro apartado tiene que ver con los autónomos, y es que esta reforma también incluye un incremento del 22% en la base mínima de cotización para los denominados autónomos societarios o a aquellos que tengan una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, pasando así de pagar 256 euros mensuales a unos 313 euros. Sin duda esta parte es menos atractiva que la anterior, pues se pone de manifiesto que se anima a emprender pero por otro lado se dificulta su puesta en marcha poniendo trabas económicas.





