
Ésta es una de las preguntas más habituales en profesionales como docentes, periodistas, etc… y es que cuando estamos trabajando por cuenta ajena y nos surgen oportunidades laborales y colaboraciones fuera de nuestra organización, nunca tenemos claro si podemos o no realizar esta actividad fuera de nuestro trabajo por cuenta ajena y hacerlo legalmente. Con este post queremos aclararos las dudas que os pueden surgir con respecto a este tema, y sí, podemos ser autónomos y compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena, eso sí, siendo legales y cumpliendo con los requisitos que nos marca la legislación.
El caso más habitual es que compatibilicemos nuestra actividad principal y habitual, la de trabajo por cuenta ajena, con situaciones puntuales de trabajo para otros, y es en estos momentos cuando nos surgen las dudas más recurrentes: ¿me tengo que dar de alta como autónomo? ¿cómo cumplo con la legalidad para poder facturar adecuadamente? En primer lugar, legalmente no estamos obligados a darnos de alta como autónomos si la actividad que realizamos de manera puntual no supone nuestro medio de vida, pues los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional (fijado para el año 2015 en 648.60 €). Siendo este el caso más habitual, comentar que lo que sí que tengo que hacer es darme de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 y estar al tanto de declarar todos tus ingresos. Si emites factura tendrás que señalar el tipo de IVA correspondiente según la actividad, al igual que el IRPF. Y realizar de manera trimestral las declaraciones correspondientes.
Recientemente se realizó un cambio en la legislación relativa a las retenciones del IRPF y es bueno estar al tanto de todos los cambios que pueden ocurrir para realizar toda la documentación de manera correcta. Por ello nuestra recomendación es que ante la duda, acudas a un asesor especializado o te informes directamente en los organismos oficiales como en la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Imagen http://photopin.com/free-photos/factura