
Comenzamos el año y queremos hacer un apunte sobre las novedades laborales para el 2019, recogidas en el BOE el pasado 28 de diciembre. Nos referimos al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Como su propio nombre indica, hace referencia a novedades referidas a prestaciones y empleo. Por ello, dado que nos afecta a todos, echemos un vistazo a aquellas novedades más generales.
Novedades laborales para el 2019
Lo primero que tenemos que señalar se refiere a la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2019. Este real decreto recoge que el salario mínimo interprofesional se incrementará en 2019 en un 22,3 % respecto a 2018. Esto hace que el SMI se fije en 900 euros mensuales. Pero es importante que tengamos en cuenta que esto no supone necesariamente que nuestro salario se vea incrementado en sí mismo. Y es que, de momento, se priorizarán normas locales y autonómicas, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI, recogido en noticias.juridicas.com. Es decir, que no se aumentará necesariamente si hay una legislación, acuerdo o pacto previo.
Otros puntos importantes son la suspensión de contratos vinculados a la tasa de desempleo y el mantenimiento indefinido del subsidio extraordinario. En referencia a los contratos, se suprimen los tipos de contrato de trabajo que se han visto afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 %. De este modo, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, los contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de jóvenes por microempresas y autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo. Se está trabajando en la generación de una nueva cobertura. Hasta que esta se apruebe, para evitar la desprotección y no dejar desamparados a las potenciales personas que han agotado su prestación por desempleo, se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo.